DECRETO NÚMERO 57-2008

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

ARTICULO 10. INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO.

Numeral 25: En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.

Entidades privadas
Información Actualizada en el mes de Febrero del año 2024.